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12 diciembre 2024 / 06:53
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Wingo
Los pasajeros deben cumplir con todos los requisitos

Sobre los requisitos que deben cumplir los ciudadanos cubanos en la ruta La Habana – Bogotá – La Habana, Wingo informa lo siguiente:

 

  • Wingo emitió recientemente una comunicación a viajeros que recuerda los requisitos exigidos para los ciudadanos cubanos en la ruta La Habana – Bogotá – La Habana.
  • Estos requisitos son la visa de visitante vigente, así como el boleto de regreso al país en la propia red de Wingo.
  • Dichos requisitos responden al cumplimiento de lo expresado en el reciente comunicado de la Cancillería Colombiana, emitido el 4 de julio de 2024, donde se establece que un pasajero extranjero solo puede ser considerado en tránsito si posee en un mismo contrato de transporte tanto el trayecto de arribo al territorio colombiano, como el de salida a un tercer país como continuación del viaje.
  • Wingo aclara que no está pidiendo visa de tránsito, el requisito exigido es la visa de visitante- ingreso a Colombia-, puesto que el mencionado contrato de transporte de la aerolínea solo permite vuelos directos entre Cuba y Colombia, es decir, solo incluye el trayecto de arribo al territorio colombiano.
  • Es importante reafirmar que la red de rutas de Wingo solo ofrece vuelos directos, en este caso La Habana – Bogotá, y no ofrece vuelos de conexión, ni dentro de su propia red, ni con otras aerolíneas. Dicho esto, la aerolínea no está en capacidad de verificar la validez de las conexiones con otras compañías aéreas más allá de Bogotá.
  • En el marco de los requisitos migratorios colombianos y las directrices emitidas tanto por Migración Colombia como por la Aeronáutica Civil de Colombia, la aerolínea reforzará los mecanismos de control para cumplir a cabalidad con la normatividad mencionada.
  • Tras comunicar esta decisión, la aerolínea solo transportará a los pasajeros de nacionalidad cubana que cuenten con visa de ingreso a Colombia sin excepción alguna. Esta medida estará vigente desde el próximo 8 de julio de 2024.
  • Esta decisión se sustenta en la aplicación de la Circular Reglamentaria de la Aeronáutica Civil expedida el 1 de octubre de 2012, la cual establece que: “Si en el contrato de transporte aéreo no está incluido el boleto de salida de Colombia como continuación de viaje al exterior, antes de embarcar en el origen hacia Colombia, la aerolínea debe verificar que el pasajero cumpla todas las formalidades de ingreso al territorio colombiano”.
  • Si los viajeros no cuentan con la Visa de Visitante/Ingreso a Colombia, Wingo les ofrecerá una de las siguientes dos opciones:
  • Solicitar cambio para volar sin costo adicional. Si no han definido la fecha de viaje, el tiquete quedará vigente hasta marzo de 2025. Los viajeros podrán solicitar el cambio en este enlace.
  • Iniciar el proceso de reembolso, para ello, los pasajeros deben solicitar una cita a través del siguiente enlace, y les enviaremos un email con las instrucciones.
  • Las soluciones previas solo aplican para los viajeros cubanos que adquirieron sus boletos antes del 8 de julio de 2024.
Lunes, 08 de Jul de 2024

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